Introducción y Presentación

   Introducción imposición de nombre  


Resolución 1504/11 en la que se aprueban y anexan el reglamento y las pautas generales para la realización de estas acciones. 


Según esta resolución se establece:

 Que deben entonces rescatarse las acciones que posibilitaron una conversación ciudadana  que revisitan el pasado, de cara al presente y al futuro, con los pueblos originarios, la Argentina criolla, la inmigrante y nuestro presente  diverso, mestizo  y plural.

Es el propósito de la Dirección General de Cultura y Educación sensibilizar a las nuevas generaciones, en tanto protagonistas activos de las comunidades educativas, para reflexionar nuestra democracia, los Derechos Humanos y nuestra soberanía  mediante la revisión de los nombres dados  en el pasado a los establecimientos educativos, confirmándolos con conciencia y estudio, modificándolos con criterio e investigación o confiriéndoles por primera vez, el nombre que la comunidad escolar  decida, en procedimiento democrático.

Que el valor de la nominación de las instituciones educativas  esta directamente relacionado con la importancia de su identidad, como parte indisoluble de la cultura institucional, como fomento del arraigo simbólico, ofreciendo identificaciones claras y consensuadas y consolidando el espíritu de pertenencia.   

Que una escuela con nombre propio  legítimamente construido, se reconoce como una comunidad de personas  organizadas en torno  a una cultura de saberes, intereses, valores  y libertades  con los que  se construyen proyectos colectivos, grupales y personales.

CRITERIOS:
Los nombres que se propongan deberán destacar : 
  1. La vida y la obra de personas de reconocidas virtudes cívicas, que con calidad y ejemplaridad de su accionar, permitieron  un mejor desarrollo comunitario, en escala local, provincial, nacional latinoamericana o de reconocimiento mundial.
  2. Un lugar, un hecho o una fecha significativa  aun aquellas que se  encuentren previstas en el calendario escolar que registre nuestro país o nuestra provincia en particular, siempre respetando los  principios constitucionales.
  3. Una Nación extranjera, que además de vincularse  a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre,  étnicos, inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente  integración material y espiritual   de sus pueblos.
  4. Se podrán poner en leguas originarias  que refieran a un lugar y/o de personas  de reconocidas virtudes, ya que se persigue la reivindicación de los pueblos originarios, garantizando   el respeto a sus identidades étnicas.
  5. En caso de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General de Cultura y Educación, podrá autorizar la inscripción  del nombre del donante  o de la persona  en cuyo nombre se efectuó la donación  transcurrido el plazo de ley.   
   
 




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