Introducción y Presentación
Introducción imposición de nombre
Resolución 1504/11 en la que se aprueban y anexan el reglamento y las pautas generales para la realización de estas acciones.
Según esta resolución se establece:
Que deben entonces rescatarse las acciones que posibilitaron una conversación ciudadana que revisitan el pasado, de cara al presente y al futuro, con los pueblos originarios, la Argentina criolla, la inmigrante y nuestro presente diverso, mestizo y plural.
Es el propósito de la Dirección General de Cultura y Educación sensibilizar a las nuevas generaciones, en tanto protagonistas activos de las comunidades educativas, para reflexionar nuestra democracia, los Derechos Humanos y nuestra soberanía mediante la revisión de los nombres dados en el pasado a los establecimientos educativos, confirmándolos con conciencia y estudio, modificándolos con criterio e investigación o confiriéndoles por primera vez, el nombre que la comunidad escolar decida, en procedimiento democrático.
Que el valor de la nominación de las instituciones educativas esta directamente relacionado con la importancia de su identidad, como parte indisoluble de la cultura institucional, como fomento del arraigo simbólico, ofreciendo identificaciones claras y consensuadas y consolidando el espíritu de pertenencia.
Que una escuela con nombre propio legítimamente construido, se reconoce como una comunidad de personas organizadas en torno a una cultura de saberes, intereses, valores y libertades con los que se construyen proyectos colectivos, grupales y personales.
CRITERIOS:
Los nombres que se propongan deberán destacar :
- La vida y la obra de personas de reconocidas virtudes cívicas, que con calidad y ejemplaridad de su accionar, permitieron un mejor desarrollo comunitario, en escala local, provincial, nacional latinoamericana o de reconocimiento mundial.
- Un lugar, un hecho o una fecha significativa aun aquellas que se encuentren previstas en el calendario escolar que registre nuestro país o nuestra provincia en particular, siempre respetando los principios constitucionales.
- Una Nación extranjera, que además de vincularse a nuestra nacionalidad por lazos de amistad, lo sea por tradición histórica, por vínculos de sangre, étnicos, inmigración o de comunidad de valores que contribuyan a la permanente integración material y espiritual de sus pueblos.
- Se podrán poner en leguas originarias que refieran a un lugar y/o de personas de reconocidas virtudes, ya que se persigue la reivindicación de los pueblos originarios, garantizando el respeto a sus identidades étnicas.
- En caso de edificios donados y cuando así se solicitase, la Dirección General de Cultura y Educación, podrá autorizar la inscripción del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación transcurrido el plazo de ley.
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